sábado, 30 de septiembre de 2017

Semana de los Derechos del Niño

Semana de los Derechos del Niño: 28/09 al 02/10













Derechos de niños, niñas y adolescentes

Ley 26.061

Los niños, niñas y adolescentes 
tienen derecho a la vida, a la 
intimidad, a la salud, a hacer 
deporte, a jugar. 
Las normas les dan una 
protección especial.

Protección legal

¿A quiénes protege la ley?

A los niños, niñas y adolescentes 
hasta los 18 años de edad.

La ley los protege para que puedan disfrutar 
y ejercer en forma plena y permanente 
todos los derechos reconocidos por las 
normas nacionales y los Tratados 
Internacionales de Derechos Humanos. 

Derechos

¿Cuáles son los derechos de las personas
 menores de edad?

A que se proteja su vida y se respete su 
intimidad.

A la salud.

A hacer deporte, a jugar y disfrutar de un 
ambiente sano.

A no sufrir humillaciones ni abusos de 
ningún tipo.

A que se respete su honor y se proteja 
su imagen.

A tener su documento, su nombre, su 
nacionalidad y su propio idioma.

A que se respete la forma de ser de su 
lugar de origen.

A conocer a sus padres biológicos y 
mantener un vínculo con ellos aunque 
estén separados o alguno se encuentre 
en prisión, salvo que ese vínculo pueda 
provocarle daño.

A tener una familia alternativa o adoptiva 
que los críe cuando no puedan tener 
contacto directo con sus padres.

A recibir educación pública y gratuita 
en todos los niveles, respetando su derecho 
a ingresar y permanecer en una escuela 
cerca del lugar donde viven.

A gozar de los beneficios de la 
seguridad social.

A expresar sus opiniones en la familia y 
que sean tenidas en cuenta tanto en la familia 
como en la escuela, considerando 
su grado de madurez.

A asociarse con fines culturales, deportivos 
o políticos siempre y cuando esas asociaciones 
o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o
 adolescentes.

¿Qué otros derechos tienen 
los adolescentes a partir de 
los 13 años?

A trabajar, siempre que no esté en peligro 
cualquier aspecto de su salud.

A casarse. Si tiene menos de 16 años necesitan 
la autorización judicial. 
Si ya cumplió 16 años, sólo hace falta la 
autorización de sus representantes legales.

Entre los 13 y 16 años puede decidir por sí 
mismo sobre la realización de cualquier tratamiento, 
siempre que no sea de tipo invasivo y no se 
ponga en riesgo su vida ni su integridad física. 
Si el tratamiento pone en riesgo su salud deben 
intervenir sus progenitores.

Si es mayor de 16 años se lo considera como 
un adulto para todas las decisiones que se 
refieren al cuidado de su cuerpo.

Si es mamá o papá a partir de los 13 años, 
puede decidir y realizar por sí mismo todas 
las tareas necesarias para el cuidado de sus 
propios hijos. 
Está prohibido que cualquier institución educativa, 
sea pública o privada, los sancione o discrimine 
por atravesar un embarazo o haber sido mamá 
o papá adolescente.

¿Qué derechos especiales tienen al nacer?

A ser identificados en forma inmediata para que 
puedan ser inscriptos en el Registro Civil.

Si la madre o el padre no tienen documento, 
el Estado debe hacer lo que sea necesario 
para la identificación del recién nacido. 
El trámite es gratuito.


¿Qué derechos tienen ante la justicia?

A participar en todo procedimiento judicial 
en el que estén involucrados.

A ser escuchados y a que se considere su 
opinión al momento de tomar la decisión 
referida a ellos.

A tener un abogado, preferentemente 
especializado en cuestiones de niñez y 
adolescencia aunque no puedan pagarlo.

¿Qué significa que todo lo 
que se decida sobre niños 
debe basarse en el principio 
del interés superior del 
niño, niña adolescente?

Es lograr que todos los derechos y garantías 
que se les reconocen sean disfrutados en 
forma integral, simultánea y con un máximo 
nivel de satisfacción.

¿Quiénes deben protegerlos?
¿Quiénes están obligados a que la ley 
se cumpla?

Las familias, que deben asegurarles el 
disfrute pleno de sus derechos.

Todos los organismos del Estado que 
tienen como prioridad protegerlos y 
auxiliarlos en cualquier situación y 
deben hacerlo con preferencia al 
resto de la sociedad.

La comunidad en general por razones 
de solidaridad. 
Por eso la ley permite que cualquier ciudadano 
que sepa que no se respeta la ley se presente a 
la justicia para pedir que se tomen medidas 
urgentes para que los niños, niñas y 
adolescentes afectados puedan gozar de sus derechos.

¿Quiénes tienen ciertas obligaciones especiales 
respecto de los niños, niñas y adolescentes?

Los que trabajan en escuelas públicas, 
colegios privados y centros de salud deben 
comunicar cualquier violación 
a sus derechos a la autoridad más cercana.

El funcionario que recibe la denuncia debe:

Iniciar el trámite en forma inmediata.

Prevenir cualquier tipo de daño en el menor.

Buscar que se reparen los daños que haya sufrido.
El trámite es gratuito. Si el funcionario no lo hace, 
tiene responsabilidad penal.

¿Cuáles son los órganos de la administración 
pública encargados de la protección de los 
niños/as y adolescentes?

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia 
y Familia.

El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia 
y Familia.

El Defensor de los Derechos de las Niñas, 
Niños y Adolescentes. 
Asesora a los menores, a su familia y 
recibe todo tipo de denuncias.

Medidas de protección integral

¿Qué son las medidas de protección integral 
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes?

Son decisiones para protegerlos cuando sus derechos 
son amenazados o violados.

La amenaza o violación al derecho puede venir 
del Estado, de cualquier persona o del propio menor. 

¿Cuáles son las medidas de protección?Algunas son:

Mantenerlos con su familia.

Incluirlos en programas que busquen fortalecer 
y apoyar a las familias.

Darles ayuda económica si hay necesidades 
básicas insatisfechas, falta de vivienda o dificultades 
económicas, para mantener los vínculos familiares 
y lazos afectivos.

Incluirlos en programas de asistencia integral 
a la embarazada.

Darles tratamientos médicos, psicológicos o 
psiquiátricos a cualquier menor que lo 
necesite o a sus padres.

Medidas de protección 
excepcionales

¿Hay otro tipo de medidas de protección?

Sí. Se llaman excepcionales porque sólo se 
admiten cuando los menores están privados de
su familia o tienen familia, pero es conveniente 
que no estén con ellos teniendo en cuenta su 
interés y beneficio. 

¿Cuáles son las medidas de protección 
excepcionales?

Estar por un tiempo en otro ámbito familiar 
pero con personas vinculadas a ellos. 

Por excepción, pueden convivir con un grupo 
distinto al de su familia. 
En ese caso, se debe considerar:

Que sea por el menor tiempo posible.

Que se rencuentre con su familia y grupo 
comunitario cuanto antes.

Que continúe yendo a la escuela.

¿Cuáles son los requisitos para que se 
permitan estas medidas?

Que antes se hayan cumplido las medidas 
de protección integral.

Haber tenido en cuenta la opinión de los menores.

Mantener la convivencia entre los hermanos.

Que la autoridad que toma la medida excepcional 
informe dentro de las 24 hs al juez de familia 
que corresponda.

¿Hay medidas que no pueden ser tomadas 
respecto de los niños, niñas y adolescentes?

Sí.
Nunca puede emplearse como medida de protección
la institucionalización de un niño, niña o adolescente 
porque no tenga recursos materiales.

Nunca una medida de protección excepcional puede 
ser la privación de libertad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.